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mayo  18, 2024

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Un desafío del sistema judicial: no cargar a la víctima con la obligación de probar el delito de “Trata de Personas”

Por Federico Delgado y Marcela González

“Sólo puede ser engañada, amenazada o recibir coerción sin ofrecer resistencia aquella persona que es vulnerable; es decir, que fue herida en su espíritu y por lo tanto arrancada del mundo social o, lo que es lo mismo, convertida en cosa. Esto es decisivo y no siempre es comprendido. (…) Hay una inercia judicial que tiende a construir los reproches penales en base a los testimonios de las víctimas. En estos supuestos, elaborar una acusación en base a la declaración de las damnificadas es una fuente de fracasos porque, precisamente, el estado de ella impide que revele su auténtica condición. Un esclavo que debe volver con su amo no puede inculparlo. Un empleado que tiene que regresar a la oficina, no está en condiciones de narrar como se comparte el espacio de trabajo con un jefe que ejerce abusivamente el poder, anclado en la necesidad de conservar el puesto de su dependiente. En otras palabras, la única chance de éxito judicial para descubrir a los tratantes y sancionarlos viene de la mano del contexto en que se produjeron los hechos y demás pruebas, ya que es ineludible prescindir de la víctima. (…) Importa enfatizar que para que esta protección defensiva sea efectivamente una protección y no una carga más para la víctima, es central enfocar la actividad judicial en un trabajo que se despliegue por fuera de los damnificados, que se nutra del mundo de la vida, de la opinión de expertos y que efectivamente corra el velo y exhiba al desnudo la naturaleza de la relación social para verificar si hay algún tipo de explotación. (…) Trataremos de ver si la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal privilegió una construcción amplia o restrictiva de este mecanismo de defensa, o bien si no escogió ninguna de esas posiciones. Para realizar la clasificación, veremos los elementos que los jueces tomaron como más importantes para construir sus sentencias. Trabajaremos con veintiún fallos específicos que abarcan el espacio comprendido entre el año 2007 y el año 2012.”

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Términos mencionados en esta doctrina: judicial, comprendido.

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